Deducciones fiscales I+D+i y financiación de proyectos

Deducciones fiscales I+D+i – Porcentajes de deducción y límites de aplicación

Aunque las deducciones fiscales por I+D+i son un incentivo extendido y conocido por la mayoría de las empresas, siguen surgiendo dudas en ocasiones sobre el plazo para aplicarlas, los límites para hacerlo o los porcentajes de deducción sobre el gasto de los proyectos.

A continuación comentaremos cada uno de estos puntos, con todos los matices que surgen a la hora de materializar estas deducciones.

En primer lugar, hay que introducir que la deducción fiscal por I+D+i se establece como un porcentaje de los gastos en que incurre una empresa en actividades de I+D+i. Estos gastos, deducibles en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, darán derecho a una deducción fiscal adicional en cuota.

Se trata de un mecanismo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en su capítulo IV (artículo 35) para incentivar determinadas actividades, en este caso, los proyectos de Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. En este enlace os dejamos el extracto de esta Ley, donde aparecen el citado artículo 35 y el artículo 39, donde se establecen los límites de la deducción y algunas consideraciones adicionales.

Una vez realizada esta introducción, cabe recordar que este incentivo fiscal distingue entre dos tipos de calificación para la naturaleza de las actividades que comprenden los proyectos de I+D+i:

  • Investigación: tienen un mayor porcentaje de deducción sobre los gastos incurridos, implicando una mayor exigencia técnica sobre el proyecto. Éste deberá suponer la generación de un conocimiento científico que suponga una mejora objetiva en el sector de la empresa solicitante.
  • Innovación Tecnológica: tiene un menor porcentaje de deducción sobre los gastos, suponiendo una categoría inferior respecto al anterior punto en cuanto al nivel técnico exigido al proyecto. Será suficiente con que éste suponga una mejora subjetiva para la propia empresa.

¿Y cómo sé la calificación de mi proyecto? Nosotros podemos asesorarte sobre ello, aconsejando sobre el mecanismo de aseguramiento que se adapte a cada caso concreto (puedes contactar en nubica@nubica.com). Además, en algunas entradas del blog, como ésta sobre los proyectos de software, también puedes encontrar información al respecto.

Los porcentajes de deducción, por tanto, se refieren a cada una de estas calificaciones, siendo los siguientes, en general:

límites de aplicación I+D+i

Sin embargo, la mencionada Ley recoge otros supuestos, que modifican los porcentajes de deducción anteriores. Concretamente, para los proyectos de I+D se establecen tres deducciones adicionales:

  • Los gastos incurridos en I+D que supongan un exceso sobre la media de los dos años anteriores, podrán obtener una deducción del 42%, en vez del 25% general.
  • El personal dedicado en exclusiva a proyectos de I+D, podrá deducirse también un 42%.
  • Los activos que durante toda su vida útil vayan a estar destinados a proyectos de I+D, podrán deducirse el 8% sobre la inversión. Esta deducción es adicional y complementarias con la que obtiene el gasto de amortización de esos activos, durante el tiempo que sean necesarios en el proyecto de I+D.

De esta forma, podemos completar la tabla anterior:

deducciones fiscales I+D

Todos estos supuestos son el resultado de un proceso de legislación ocurrido durante los últimos años, donde se ha ido modificando el marco legal para este incentivo fiscal, pudiendo ser consultado un resumen aquí.

Por último, el artículo 39 de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece otros requisitos para estas deducciones fiscales por I+D:

  • Se podrán aplicar durante los siguientes 18 a cuando se generan. En teoría, esto se plantea para los casos de insuficiencia de cuota para aplicar, pero como veremos en el siguiente punto, también se pueden acoger empresas que no aplicaron las deducciones por otro motivo (desconocimiento, no disponer de ningún mecanismo de soporte, etc.)
  • Se podrán recuperar deducciones por proyectos de I+D+i realizados en ejercicios pasados, no estableciendo la ley ningún límite salvo los 18 años anteriores.
  • Las subvenciones que hayan financiado los mismos gastos, deberán ser minoradas de la base imponible sobre la cual se calcula la deducción.
  • En la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se podrán aplicar estas deducciones hasta el 25% de la cuota íntegra ajustada del ejercicio. Este porcentaje podrá ascender hasta el 50% en caso de que la deducción por I+D+i generada por los gastos de ese ejercicio, supere el 10% de la cuota íntegra ajustada.

Este último punto suele generar dudas. Por un lado, hemos subrayado que se trata solamente de la deducción por I+D+i generada en ese ejercicio. Es decir, en caso de que la empresa esté aplicando deducciones recuperadas por gastos de años anteriores, no computarán en el cálculo. Por otro lado, la forma más evidente de saber si se cumple este requisito es certificando (en caso de que se opte por este mecanismo) un proyecto de I+D+i en el año en curso, de forma que se pueda comprobar si la deducción generada es superior al 10% de la cuota, y en ese caso aplicar hasta el 50% de la misma.

La tabla completa, sería la siguiente:

porcentajes deducciones fiscales I+D+i

Por último, cabe recordar la posibilidad de solicitar, ante insuficiencia de cuota para aplicar toda la deducción generada, la aplicación hasta el 100% de la cuota íntegra y el abono de la cantidad restante. Este mecanismo establece sus propios límites y requisitos en el artículo 39 de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades, habiendo sido analizado en esta entrada sobre la monetización de las deducciones fiscales por I+D.

En Núbica ayudamos a las empresas a aprovechar este incentivo, estableciendo el mecanismo de aseguramiento óptimo en cada caso (desde la perspectiva de coste + seguridad) y encargándonos de todo el proceso: desde la identificación de proyectos susceptibles, hasta la aplicación de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades. Si quieres que estudiemos tu caso, puedes escribirnos en nubica@nubica.com.