Deducciones fiscales I+D+i y financiación de proyectos

Deducciones fiscales I+D+i – La Guía Definitiva

En esta entrada recopilamos toda la información relevante sobre las deducciones fiscales I+D+i, un incentivo cuyo uso es cada vez más habitual en las empresas y en cuya aplicación estamos especializados en Núbica. 

Introducción a las deducciones fiscales I+D+i

Las deducciones fiscales por actividades de I+D+i son in incentivo para promover las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación en las empresas. Se aplican en cuota en el Impuesto sobre Sociedades, y pueden ser monetizadas (abonadas) en caso de insuficiencia de cuota. Es in incentivo aplicable a cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño y sector.

En Núbica gestionamos más de 100 proyectos de deducción fiscal anualmente, tanto en startups, pymes, como grandes empresas. Si quieres que te asesoremos al respecto sin compromiso, puedes escribirnos a nubica@nubica.com. Te ayudaremos a:

1. Identificar si es un incentivo aplicable atendiendo a la actividad y proyectos de la empresa.

2. Evaluar el potencial del incentivo, en relación con los datos económicos de la empresa.

(hasta aquí, lo realizamos sin coste)

3. Establecer el mecanismo de aseguramiento óptimo en cada caso. Esto puede incluir la certificación vía ENAC de los proyectos y la obtención de un informe motivado vinculante para la AEAT.

4. Elaborar la documentación soporte según el mecanismo de aseguramiento elegido y acompañar a la empresa en todo el proceso.

(hasta aquí, lo realizamos bajo un modelo de success fee)

Hemos preparado esta entrada como preguntas y respuestas, tratando de facilitar su lectura y de recoger todas las cuestiones que suelen transmitirnos las empresas acerca de este incentivo.

¿Qué proyectos pueden acceder a las deducciones fiscales I+D+i?

Dentro de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se establecen dos categorías de proyectos susceptibles de optar a estas deducciones:

  1. Innovación Tecnológica – Basta con que el proyecto produzca una mejora subjetiva en la empresa, frente a la situación anterior a la ejecución del mismo.
  2. Investigación y Desarrollo – El proyecto debe generar un conocimiento que suponga una novedad objetiva en el sector.

Así, el espectro de actividades elegibles bajo el concepto de I+D+i es muy amplio según el marco fiscal. Por ejemplo, el desarrollo informático es, en general, considerado una actividad de Innovación tecnológica. Por otro lado, en proyectos industriales, pueden incluirse mejoras tecnológicas de proceso o de producto. En ambos casos, los proyectos pueden realizarse mediante recursos propios o mediante la colaboración de terceras empresas. Además, no hace falta tener un departamento de I+D+i específico parra obtener deducciones fiscales por I+D+i.

En Núbica ayudamos a identificar proyectos o actividades susceptibles de acogerse a este incentivo, sin compromiso y sin coste en el diagnóstico inicial.

¿Cómo se calcula la deducción fiscal?

En función de la calificación del proyecto como Innovación o como Investigación y Desarrollo, existe un porcentaje de deducción que es proporcional a los gastos del proyecto, según la siguiente tabla:

deducciones fiscales I+D

Figura 1. Cálculo deducciones I+D+i

En esta entrada ofrecemos más información para calcular la deducción.

¿Cómo se aplica la deducción?

Las deducciones fiscales I+D+i, se aplican en la página 17 del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, según las instrucciones que damos en esta entrada.

¿Cuánto me puedo deducir?

Una vez que hemos visto cómo se calcula la deducción (un porcentaje sobre los gastos del proyecto o proyectos de I+D+i), la siguiente cuestión que surge es cuánto puedo reducir mi Impuesto sobre Sociedades.

Este incentivo se aplica en cuota en el Impuesto sobre Sociedades. El límite de aplicación es el siguiente:

  • 25% de la cuota íntegra minorada, en general.
  • 50% de la cuota íntegra minorada, en caso de que la deducción por I+D+i generada por los gastos de ese ejercicio supere el 10% de la cuota. Esta ampliación del límite busca incentivar a las empresas a seguir realizando proyectos de I+D+i cada año.

La cuota íntegra minorada es el importe que sale a pagar como Impuesto sobre Sociedades, una vez aplicados los ajustes por doble imposición y ciertas bonificaciones fiscales.

¿Qué hago con la deducción sobrante?

Si sigue quedando deducción sin aplicar una vez aplicada la deducción hasta el límite indicado anteriormente, tenemos dos opciones:

  • Guardar la deducción como pendiente de aplicación, disponiendo de 18 ejercicios para consumirla.
  • Una parte de la deducción se puede monetizar, es decir, se puede solicitar el abono ante insuficiencia de cuota para aplicarla.

¿Cómo se monetizan las deducciones I+D+i ante insuficiencia de cuota?

El abono de la deducción se solicita en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, debiendo cumplir algunos requisitos para aprovechar este mecanismo.

Estos requisitos se refieren a la necesidad de reinvertir en I+D+i la cantidad monetizada, y a mantener la plantilla media de la empresa o la plantilla adscrita a actividades de I+D+i. La información precisa la ofrecemos en esta entrada.

En caso de optar por esta vía, la empresa perderá el 20% de la deducción, es decir, se obtiene como ingreso el 80% de la deducción generada. Además, la empresa deberá haber obtenido un Informe Motivado para poder solicitar la monetización.

¿Qué es un informe motivado?

El informe motivado es un documento que emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el objetivo de dar seguridad a la aplicación de estas deducciones.

Para obtener este documento, es necesario pasar previamente una certificación mediante una de las entidades acreditadas por ENAC. Aquí reflejamos las principales y explicamos el proceso de certificación.

Es conveniente indicar que este informe motivado es vinculante para la AEAT en cuanto a la calificación del proyecto como I+D+i. Anualmente, en España se emiten anualmente más de 5.000 informes motivados.

¿Qué mecanismos de acceso existen para acceder a estas deducciones?

La certificación vía ENAC + Informe motivado es el mecanismo que aporta mayor seguridad para aplicar deducciones fiscales por I+D+i.

Pero no es el único. Las empresas pueden también autoliquidar estas deducciones en el impuesto sobre sociedades sin un soporte externo, así como aplicar mecanismos intermedios en cuanto al nivel de seguridad. La siguiente figura refleja los diferentes caminos para obtener y aplicar estas deducciones fiscales I+D+i:

deducciones I+D+i

Figura 2. Mecanismos de aseguramiento deducciones I+D+i. Fuente

En Núbica trabajamos todos estos mecanismos de aseguramiento, recomendando el más conveniente según cada caso. En general, nos gusta optar por mecanismos que aportan seguridad siempre que sea posible, para reducir al máximo el riesgo de este incentivo frente a la AEAT.

¿Qué riesgo tienen las deducciones fiscales I+D+i?

Como hemos visto, para aplicar estas deducciones existen diferentes mecanismos de acceso.

Se suele decir que el “riesgo cero” con Hacienda no existe, pero la obtención de un certificado y un informe motivado, reduce al máximo el riesgo en la aplicación de estas deducciones.

En nuestra experiencia, estos informes motivados o incluso los certificados emitidos por las certificadoras acreditadas por ENAC, son soporte suficiente para aplicar estas deducciones. En el caso de que el importe de deducción no justifique el pasar una certificación eterna (por el coste del proceso), un informe elaborado por Núbica puede ser suficiente.

¿Cuál es el coste del proceso?

La emisión del informe motivado no tiene coste, pero la certificación previa puede costar entre 2.800 y 4.500 €, en general, dependiendo del presupuesto del proyecto. Por eso, antes de optar por este método de aseguramiento es conveniente calcular la posible deducción a obtener.

Entonces, ¿para pymes y startups es interesante, o lo es solo en grandes empresas?

Cada año, más pymes en España se acogen a este incentivo, ya sea para aplicar la deducción en caso de tener cuota suficiente en el Impuesto sobre Sociedades, o para monetizar la deducción (solicitar su abono).

Actualmente, más del 60% del total de empresas solicitantes de informes motivados en España son Pymes. Asimismo, las grandes empresas tienen un mayor porcentaje en el número de informes motivados emitidos (ya que es habitual que presenten más de un proyecto por empresa)

¿Qué plazos tiene el proceso?

El plazo para solicitar un informe motivado para dotar de seguridad a la aplicación de este incentivo, finaliza 6 meses y 25 días después de la finalización del ejercicio fiscal objeto de la deducción.

En otras palabras, para obtener un informe motivado de una deducción fiscal por actividades y proyectos del año N, el limite para solicitar este informe finaliza el 25 de Julio del año N+1, que coincide con el plazo para presentar el impuesto sobre sociedades (en el caso de ejercicio fiscal coincidente con el natural). Aparte de la solicitud, es necesario aportar al Ministerio el certificado ENAC del proyecto, para lo cual las empresas disponen de plazo hasta Diciembre de ese mismo año N+1.

En cuanto a los plazos para aplicar estas deducciones, lo normal es apuntarlas o aplicarlas en el modelo 200 del propio ejercicio en que se genera la deducción. Sin embargo, algunas consultas vinculantes habilitan la opción de apuntar y/o aplicar deducciones fiscales en años posteriores.  Por ejemplo ésta. No obstante, desde Junio de 2022, la Agencia Tributaria indica que las deducciones fiscales I+D+i se deben apuntar en el IS en el ejercicio en que se generan. Las empresas, por tanto, pueden rectificar las declaraciones de ejercicios no prescritos para apuntar deducciones fiscales generadas en dichos años.

¿Puedo deducirme por actividades realizadas en ejercicios anteriores?

Sí, se puede recuperar gasto de años anteriores para aplicar deducciones fiscales por I+D+i. No obstante, el informe motivado solo se puede obtener en el año N para el ejercicio fiscal N-1. Por tanto, para monetizar una deducción fiscal, solo podrá hacerse para la deducción generada por gastos del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

¿Dónde se regulan las deducciones I+D+i?

Ofrecemos todo el marco regulatorio de este incentivo en esta entrada, pero lo más importante se encuentra en los artículos 35 y 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre)

¿Es necesario activar los gastos de I+D+i para aplicar estas deducciones?

No, no es obligatorio activar los gastos de los proyectos de I+D+i para aplicar estas deducciones fiscales.

En esta entrada, considerada una referencia en el sector, analizamos en detalle la activación de gastos de Investigación y Desarrollo en relación con la aplicación de deducciones fiscales por I+D+i.

¿Cómo se documentan los proyectos?

La documentación de los proyectos o actividades que generan deducciones fiscales por I+D+i es una actividad relevante. Sirve disponer de este soporte ante una futura inspección, en caso de producirse, o para obtener la certificación ENAC y el informe motivado mencionados previamente.

En Núbica os podemos ayudar a documentar los proyectos con la seguridad de obtener este incentivo minimizando el riesgo asociado. Puedes escribirnos en nubica@nubica.com

¿Funciona este incentivo igual en toda España?

No, Navarra y el País Vasco tienen regímenes especiales que modifican la aplicación de este incentivo. Asimismo, las Islas Canarias disponen de porcentajes de deducción diferentes, aunque en el mismo marco fiscal del resto del territorio.

Si tienes dudas al respecto, puedes contactarnos para analizar tu caso, ya que trabajamos estas deducciones en todas las Comunidades Autónomas.

¿Qué modelo tienen las consultoras?

En general, las consultoras como Núbica se encargan de asesorar para la aplicación de estos incentivos, y de documentar los proyectos en función del mecanismo de aseguramiento elegido.

Algunas funcionan con un modelo a éxito (success fee) y otras introducen tasas fijas o importes mínimos. Núbica funciona bajo el modelo de success fee.

¿Por qué no está generalizado el uso de estas deducciones fiscales I+D+i?

Podemos resumir en los siguientes puntos las causas de la no aplicación masiva de estas deducciones:

  1. Dificultad de identificar y documentar los proyectos de I+D y/o iT, tanto técnica como económicamente –> Aquí pueden ayudar consultoras como Núbica.
  2. Sensación de inseguridad jurídica en la aplicación del incentivo –> En Núbica nos gusta trabajar con certificados ENAC e Informes Motivados cuando es posible, lo cual minora al mínimo este riesgo.
  3. Tiempo a dedicar y dudas sobre el coste/beneficio que puede suponer el incentivo (ya sea con medios propios o ajenos) –> En Núbica nos encargamos de todo el proceso, quitando el menor tiempo posible a las empresas.
  4. Creencia de que es necesario hacer “I+D de laboratorio» –> En proyectos de Innovación Tecnológica, tiene cabida casi cualquier sector y tipo de empresa.
  5. Confidencialidad de la información de los proyectos –> Aunque todos los agentes del proceso tienen contratos de confidencialidad, no hace falta aportar la información más sensible o crítica que pueda comprometer a la empresa.

¿Cómo podríamos resumir las ventajas de las deducciones fiscales I+D+i?

Las deducciones por actividades de I+D+i suponen una de las principales vías para incentivar la innovación empresarial, ofreciendo ventajas como las siguientes:

  1. Efectos económicos equiparables a la subvención, pero no tributa.
  2. La aplicación es libre y general, al no estar sometido a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido, y al dirigirse a cualquier actividad definida como de I+D+i.
  3. Es compatible con otras formas de ayuda (previa minoración de las subvenciones de la base deducible antes de calcular la deducción, en caso de que hayan cubierto los mismos gastos)
  4. La deducción fiscal es proporcional al gasto de las actividades de I+D+i desarrolladas. Además cabe su utilización en ejercicios posteriores (18 años).
  5. No se requiere el éxito del proyecto, ya que se entiende el riesgo inherente a cualquier actividad de I+D+i.
  6. En caso de insuficiencia de cuota se puede solicitar el abono, generando una “subvención” recurrente cada año en las empresas.

Desde Núbica trabajamos este incentivo con un equipo de ingenieros de la UPM que cuenta con más de 12 años de experiencia (desde 2009) en este ámbito. Acompañamos a las empresas en todo el proceso, desde la identificación de proyectos elegibles, documentación de los mismos, selección del mecanismo de aseguramiento óptimo, y aplicación final. Todo ello con un modelo de honorarios vinculado a la consecución de resultados.

Si quieres más información, no dudes en contactarnos en nubica@nubica.com.