Deducciones fiscales I+D+i y financiación de proyectos

Deducciones fiscales por I+D+i en proyectos de Desarrollo Software (II)

Una vez realizada la introducción sobre la aplicación de incentivos fiscales a la I+D+i a proyectos de software en la anterior entrada del blog, corresponde responder a la pregunta que se hacen muchas empresas cuando se plantean el aprovechamiento de este tipo de incentivos.

¿Qué requisitos debe tener un proyecto de software para acceder a las deducciones fiscales por I+D+i?

Para contestar a esta pregunta, debemos tener presente el marco jurídico actual que regula la aplicación de deducciones fiscales por actividades de I+D+i. Concretamente, el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece en su punto primero referido a proyectos de I+D, que:

se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores

Esta misma Ley, en su apartado segundo referido a la Innovación Tecnológica, no recoge de forma explícita los proyectos de desarrollo de software excepto los referidos al sector de videojuegos, si bien aporta una definición abierta en la que pueden tener cabida este tipo de proyectos:

“Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes”

En cuanto a los videojuegos, los incluye en los proyectos de demostración inicial, susceptibles de aplicar este tipo de incentivos:

“los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos”

Llegado este punto, cabe resumir que en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que regula las deducciones fiscales por I+D+i, se incluyen de forma explícita los proyectos de desarrollo de software en la definición de Investigación y Desarrollo, siempre que impliquen desarrollos avanzados en nuevas algoritmias, interfaces o aplicaciones, y asimismo se incluyen los proyectos de demostración inicial en el desarrollo de videojuegos, como proyectos de Innovación Tecnológica.

Para concluir este repaso a la Ley del Impuesto sobre Sociedades para proyectos de desarrollo informático en cuanto a la aplicación de deducciones fiscales, cabe mencionar que, en el apartado de exclusiones que menciona el artículo 35 referenciado, se incluyen:

“la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente”

Esta exclusión da una primera pista sobre qué tipo de proyectos (en todas las tecnologías, y por tanto para las de la Información y las Telecomunicaciones) no serán susceptibles de tener derecho a la aplicación de estos incentivos fiscales.

Sin embargo, es necesario profundizar sobre otros documentos que conforman el marco jurídico y de base científico-técnica actual para la regulación de las deducciones fiscales por Investigación y Desarrollo, e Innovación Tecnológica, en España. Este contenido corresponderá a la tercera y última entrada del blog a este respecto.