Deducciones fiscales I+D+i y financiación de proyectos

Bonificaciones a la Seguridad Social por personal Investigador

Hoy os contamos uno de los incentivos fiscales más inmediatos y potentes que existen: las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador. Estas bonificaciones en las cuotas que paga la empresa a la Seguridad Social permiten minorar en torno al 10% del salario bruto de cada trabajador bonificado. ¿Qué cómo se consigue? Te lo contamos a continuación.

Primero vamos a conocer la definición recogida por el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (puedes consultarlo aquí) que las regula y de donde extraemos que:

Las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador tiene por objeto establecer una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa, se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica”.

Es decir, según los presupuestos generales de 2018 se establece que las contingencias comunes representan el 28,30 % del salario bruto, siendo un 23,60 a cargo de la empresa y el 4,70 restante a cargo del trabajador. Por lo tanto, como las bonificaciones permiten minoran un 40% de ese 23,6% que corresponde a la empresa se obtiene un ahorro del 9,44% del salario bruto de cada trabajador bonificado.

Bonificaciones a la Seguridad Social por personal Investigador – Requisitos

Sin embargo, en la definición anterior ya intuimos que no todos los trabajadores se pueden bonificar de este incentivo sino que deben cumplir varias condiciones:

  • Estar incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Tener dedicación exclusiva mínima del 85% a la I+D+i, dejando el resto del tiempo para actividades como formación o actividades docentes de investigación.
  • Desarrollar actividades I+D+i según las define el Artículo 35 de la Ley Impuesto de Sociedades (su extracto lo puedes consultar aquí)
  • Compatibilidad de la plantilla bonificada con las deducciones fiscales por I+D+i (en este artículo podrás conocer más sobre estas deducciones) únicamente en el caso de poseer el sello pyme innovadora. En caso contrario podrán ser compatibles siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador. Núbica puede ayudarte también a obtener el sello de pyme innovadora.

 ¿Cuál es el procedimiento para aplicar bonificaciones a la Seguridad Social por personal Investigador?

El procedimiento de aplicación varía principalmente en función del numero de personas y duración de la bonificación, siendo:

  • Hasta 9 trabajadores bonificables puedes aplicarlas de forma “interna” siempre y cuando documentes adecuadamente las tareas y actividades de I+D+i que realiza cada trabajador bonificado, un procedimiento de identificación y documentación técnica en el cual el equipo de Núbica está especializado y te puede ayudar.
  • Con 10 o más trabajadores bonificables y a partir del tercer mes de bonificación en un año en curso, deberás iniciar un trámite de certificación con una entidad acreditada por ENAC para aportar en los 6 meses siguientes al año fiscal un informe motivado vinculante.

Por lo tanto, las bonificaciones son un incentivo fiscal muy recomendable para empresas de base tecnológica para obtener cuatro beneficios directos como son:

  1. Ahorro mensual gracias a su aplicación directa.
  2. Disminución de los gastos de explotación gracias al descenso de los costes de personal.
  3. Aumento de la competitividad de la empresa.
  4. Desarrollo de una estrategia de ahorros I+D+i eficaz.

En Núbica ayudamos a las empresas a detectar, justificar y aplicar las bonificaciones por personal investigador, independientemente de su tamaño, con un modelo de honorarios vinculado únicamente al ahorro conseguido. Si necesitas ayuda, puedes contactar en nubica@nubica.com.