Deducciones fiscales I+D+i y financiación de proyectos

Deducciones fiscales I+D – Cómo se aplican

Muchas empresas nos preguntan cómo se aplican las deducciones fiscales por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.

En este artículo vamos a dar un repaso a esta cuestión, centrándonos en la información más importante y práctica para las empresas.

Para qué empresas es aplicable

La primera duda que suele surgir en las empresas, es si las deducciones fiscales por I+D+i son aplicables para sus proyectos o actividades.

La definición de I+D+i que conforma el marco legal de este incentivo, se recoge en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, para no profundizar en detalle en un lenguaje complejo, diremos que este incentivo es aplicable para empresas que desarrollan tecnología. El perímetro de actividades susceptibles es amplio, bastando con que la empresa incurra en mejoras de proceso o producto, aunque su competencia ya disponga de dichas tecnologías.

En otras palabras, no tiene que ser una novedad totalmente disruptiva, ya que la Innovación Tecnológica recoge mejoras tecnológicas subjetivas para las empresas.

En el caso del software, entran en este incentivo proyectos que supongan desarrollos propios (programar código), aunque sean sobre sistemas de terceros.

Cómo se calculan las deducciones fiscales por I+D+i

El importe de la deducción fiscal por I+D+i obtenida se calcula siempre como un porcentaje de los gastos en que la empresa haya incurrido en la realización de estas actividades o proyectos. En la base de cálculo se incluyen gastos de personal propio (coste para la empresa), materiales, subcontrataciones y amortización de activos, principalmente.

El importe de la deducción corresponde al 12% del gasto, en el caso de proyectos de Innovación Tecnológica, y a un porcentaje entre el 25 y el 42% en el caso de proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D)

Es importante destacar que se pueden recuperar gastos retroactivamente, de ejercicios anteriores. 

Cómo se aplican las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades

A la hora de rellenar el modelo 200, hay que tener en cuenta varias consideraciones.

  • Es una deducción que se aplica en cuota en el impuesto sobre sociedades.
  • Sólo se podrán aplicar deducciones fiscales por I+D+i hasta el 25 o 50% (según el caso) de la cuota líquida (importe que sale a pagar) de cada ejercicio. 
  • El excedente de deducción que quede sin aplicar, se podrá aplicar en los siguientes ejercicios, disponiendo la empresa de 18 años para hacerlo. Es un amplio margen, lo cual hace que muchas empresas generen créditos fiscales si prevén que tendrán cuotas positivas en el futuro.

Para aplicar este incentivo, se rellenan las celdas correspondientes en el modelo 200, indicando la deducción generada, la aplicada en ese ejercicio (hasta el límite indicado anteriormente) y la pendiente para ejercicios futuros.

Tomando como referencia el modelo del ejercicio fiscal 2017, las celdas a rellenar son las siguientes, en la página 17 del modelo 200:

  • Celdas 798, 799 y 800, para Investigación y Desarrollo.
  • Celdas 096, 698 y 713, para Innovación Tecnológica.

deducciones I+D+i

En caso de que la empresa no tenga suficiente cuota para aplicar la deducción fiscal generada, puede solicitar el abono de una parte (convertirla en subvención), bajo ciertos requisitos, y aplicar hasta el 100% de la cuota.

Esta “monetización” de la deducción, se realiza en el mismo modelo 200, en unas celdas habilitadas a tal efecto, siempre y cuando la empresa haya recibido o solicitado un informe motivado vinculante al Ministerio como mecanismo de aseguramiento de la deducción.

Mecanismos de aseguramiento de las deducciones fiscales por I+D+i

Otra cuestión que suelen plantear las empresas es el riesgo que conlleva la aplicación de este incentivo, en dos sentidos:

  • Si por aplicarlo es más probable recibir una inspección de la AEAT.
  • Si después de aplicarlo hay riesgo de sanción o revocación en una inspección futura.

Para responder la primera pregunta, desde Núbica no tenemos constancia de que la aplicación de deducciones fiscales por I+D+i motive que aumenten las posibilidades de recibir una inspección.

En cuanto a la segunda cuestión, para aplicar este incentivo la Ley no obliga a pasar por un determinado mecanismo de aseguramiento. Es decir, una empresa puede aplicar este tipo de deducciones a su cuenta y riesgo, y esperar el criterio de la AEAT en caso que este Organismo solicite aclaración.

Sin embargo, existen mecanismos de aseguramiento para poder aplicar estos incentivos minimizando el riesgo frente a la AEAT:

deducciones fiscales por I+D+i

Desde Núbica, recomendamos la certificación del proyecto que se realiza mediante una serie de entidades acreditadas a tal efecto por ENAC.

Estas certificadoras evalúan el proyecto técnica y económicamente, para emitir un informe y un diploma que califica al proyecto como I+D+i y aprueba el gasto del mismo. Sobre ello, la empresa puede calcular la deducción que le corresponde. Esta certificación tiene un coste de unos 3.400€ / proyecto, por lo que compensa hacerlo cuanto el volumen de gasto del proyecto compense este coste con un margen.

Adicionalmente, una vez que se dispone de este certificado, la empresa puede solicitar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades un Informe Motivado sin coste, que es vinculante para la Agencia Tributaria en cuanto a la calificación de las actividades. Es decir, con este documento la deducción queda aplicada con el mecanismo más seguro de cara a futuras inspecciones.

El papel de la consultora

Desde Núbica trabajamos el mecanismo de aseguramiento consistente en la certificación ENAC (con o sin informe motivado), ya que es lo que los inspectores suelen pedir para deducciones de cuantía relevante, según nuestra experiencia.

Tenemos un ratio de certificación del 100% de proyectos presentados, encargándonos de todo el proceso hasta la aplicación de la deducción en el modelo 200, y bajo un modelo de honorarios a éxito.

Si quieres que estudiemos tu caso sin compromiso o te asesoremos, puedes escribirnos a nubica@nubica.com y lo haremos encantados. Nos gusta establecer colaboraciones a largo plazo, en un modelo esférico de consultoría en el que aportemos valor más allá de la tramitación del incentivo. Para ello, contamos con personal con 10 años de experiencia en la gestión de este incentivo.