Deducciones fiscales I+D+i y financiación de proyectos

Deducciones Fiscales I+D+i Impuesto sobre Sociedades

Las deducciones fiscales por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades, suponen un incentivo muy interesante para las empresas. En esta entrada, resolvemos algunas dudas habituales sobre este incentivo.

¿Dónde se regulan las deducciones por I+D+i?

Estas deducciones se regulan en el artículo 35 de la Ley del Impuestos sobre sociedades. En este artículo se definen los conceptos de Investigación y Desarrollo por un lado, y de Innovación Tecnológica por otra. Cada una de estas categorías tiene un porcentaje de deducción sobre los gastos de los proyectos elegibles. La calificación en una u otra categoría depende del grado de novedad en que incurre la empresa o, en otras palabras, del nivel técnico de los proyectos.

Además, en el artículo 39 de la misma ley, se regulan los límites de aplicación y otras cuestiones complementarias sobre este incentivo. Por ejemplo, es donde se indica la posibilidad de monetizar (solicitar el abono) estas deducciones fiscales. Por eso, es importante tener presentes ambos artículos a la hora de estudiar estas deducciones: el artículo 35, y el 39.

¿Conllevan riesgo fiscal?

Las deducciones fiscales I+D+i en el impuesto sobre sociedades están disponibles para las empresas, de acuerdo a la ley mencionada. Sin embargo, a la hora de aplicar estas deducciones, la mayoría de empresas opta por algún mecanismo que aporte seguridad al proceso frente a la AEAT. 

Para ello, existen diferentes opciones: 

  • Acuerdos previos de calificación y valoración con la AEAT
  • Certificación ENAC, que puede ser ex ante (de contenido) o ex post (de ejecución, incluyendo la auditoría del gasto del proyecto) Esta certificación se realiza mediante entidades certificadoras acreditadas por ENAC para este tipo de certificaciones.
  • Informes Motivados, emitidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, vinculantes para la AEAT en cuanto a la calificación de las actividades del proyecto (como I+D+i). Es decir, en una inspección, la AEAT no podría decir que el proyecto no es I+D+i si la empresa cuenta con este informe. Para obtenerlos, es obligatorio pasar antes por la certificación ENAC anterior.
  • Informe Motivado emitido por CDTI, para proyectos financiados por este Organismo en su línea de I+D.
  • Mecenazgo tecnológico o constitución de AIEs (Agrupación de Interés Económico) para monetizar las deducciones.

En Núbica, trabajamos todos estos mecanismos de aseguramiento, aplicando el más adecuado para cada caso. El objetivo es la aplicación segura de este incentivo y que maximice el impacto en las empresas.

Innovación Tecnológica

¿Qué empresas pueden acogerse a las deducciones fiscales por I+D+i?

Muchas empresas creen que tienen que inventar algo totalmente disruptivo para poder aplicar estos incentivos, o tener un departamento de I+D específico. Este planteamiento choca con la realidad. 

Empresas que innoven, aunque eso signifique desarrollar o aplicar tecnologías que ya estén utilizando sus competidores, pueden aprovechar este incentivo. 

En Núbica, realizamos un diagnóstico sin coste para determinar si las actividades de las empresas pueden acogerse a estas deducciones, y estudiar el potencial del incentivo.

¿Cómo se aplican las deducciones fiscales I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades?

Estas deducciones se aplican en el Impuesto sobre Sociedades, rellenando las celdas correspondientes del modelo 200, concretamente en la página 17, y en la página 19 si se desean monetizar. Se permite recuperar deducciones fiscales por I+D+i por proyectos realizados años atrás, aunque deben ser apuntadas en el ejercicio en que se generan. En efecto, desde Junio de 2022 se requiere rectificar los ejercicios en los que se generaron tales deducciones, para poder apuntarlas correctamente. 

Conclusiones

Las deducciones fiscales por I+D+i son muy interesantes para empresas que tienen cierto volumen de gasto (incluyendo personal propio) en proyectos de índole técnica. Especialmente en aquellas que pagan Impuesto sobre Sociedades de cierta magnitud (la Ley limita, en general, la aplicación de este incentivo al 50% de la cuota) No obstante, empresas que realizan este tipo de proyectos y no tienen cuota en el Impuesto, pueden solicitar el abono de estas deducciones, bajo ciertas limitaciones y requisitos. 

Por otro lado, es importante decidir el mecanismo de aseguramiento que reste incertidumbre al proceso, pudiendo ser una certificación ENAC. Este mecanismo tienen un coste de unos 3.400 €, pero puede ser muy interesante para ciertos volúmenes de deducción, minorando el riesgo frente a la AEAT.

Por último, cabe recordar que este incentivo es aplicable a empresas de cualquier sector y tamaño. En los últimos años, la aplicación de estas deducciones en pymes se ha disparado.

Si necesitas ayuda con la aplicación de este incentivos, puedes escribirnos a nubica@nubica.com, y te ayudaremos, con un modelo de honorarios vinculado y proporcional a la obtención de resultados. Nuestro trabajo incluye desde la identificación de proyectos, el establecimiento del método de aseguramiento, hasta aplicación de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades. Tu éxito, es nuestro éxito, y tu seguridad, es nuestra seguridad.