Los incentivos fiscales a la I+D+i están tomando una relevancia creciente, ante la desaparición de otros beneficios fiscales o medidas para aligerar el impuesto sobre sociedades.
Sin embargo, este tipo de incentivos existen en nuestro país desde 1979, aunque desde entonces el marco jurídico que los regula ha evolucionado, dotando a este incentivo de una mayor potencial, alcance y seguridad jurídica.
A continuación presentamos un primer repaso de los hitos más representativos que han conformado el marco legal actual que rige la aplicación de este tipo de deducciones, creadas con el objetivo de favorecer la realización de proyectos de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica en las empresas. Es decir, la legislación de las deducciones fiscales por I+D+i.
Qué vas a encontrar aquí
legislación deducciones fiscales I+D+i: Cambios Legislativos Relevantes
- Ley 43/1995 Impuesto sociedades. Introduce en su artículo 33 la deducción fiscal por actividades de I+D+i.
- Ley 55/1999, de 29 de diciembre, se da una nueva redacción del artículo 33 anterior, que regula estos incentivos.
- Ley 53/2002, de 30 de diciembre, se introducen cambios en la consideración de proyectos de elaboración de muestrarios textiles como Innovación Tecnológica, y en las exclusiones.
- Real Decreto 1432/2002. Se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
- Real Decreto 4/2004. En su artículo 35 introduce las definiciones de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como las bases imponibles sobre las que se aplica la deducción y las exclusiones. Asimismo, en su artículo 44 Establece los límites de aplicación a las deducciones por I+D+i y otros requisitos para su cálculo y aplicación.
- Ley 35/2006. Se introducen coeficientes reducción para el cálculo de las deducciones (posteriormente quedaría derogada esta reducción)
- Real Decreto 2/2007. Se amplía el número de Organismos que pueden emitir Informes Motivados Vinculantes.
- Ley 16/2007. Se produce una nueva redacción del artículo 35 y se introduce el incentivo fiscal “Patent Box” en el artículo 23.
- Real Decreto Ley 3/2009. Se elimina el límite temporal para la existencia de este incentivo, manteniéndolo con carácter indefinido.
- Ley 2/2011 Economía Sostenible. Se incrementa el porcentaje de deducción para proyectos de Innovación Tecnológica, pasando del 8% al 12%, y se incrementa el límite máximo de deducción sobre la cuota bajo ciertos requisitos.
- Real Decreto ley 12/2012 de medidas reducción del déficit público. Se modifica el límite aplicación al 25% y se amplía el plazo para aplicar estas deducciones a 18 años desde el ejercicio en que se genera la deducción.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Introduce el concepto de la monetización de la deducción, permitiendo aplicarla sin límite sobre la cuota y solicitar abono de la deducción restante, con un descuento del 20 por ciento de la deducción y bajo ciertas condiciones.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Introduce una nueva redacción en el artículo 35, respecto a la consideración de proyectos de software como I+D, y como Innovación Tecnológica en el sector de los videojuegos. También introduce un cambio en el artículo 39 (antes el 44), en el cálculo de las deducciones, estableciendo el requisito de minorar de la base el 100% de las subvenciones recibidas para la misma actividad (antes el 65%).
Como se observa, han sido numerosos los cambios introducidos en la legislación referente a las deducciones fiscales por I+D+i en España, cambios que han venido acompañados de un incremento constante el número de empresas que acceden a estos incentivos.
Monetización de la deducción
Mención especial merece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introducía la posibilidad solicitar el abono del 80% de las deducciones generadas, además de aplicar hasta el 100% de la cuota. En efecto, hasta esa fecha, eran muchas las empresas que renunciaban a la aplicación de estos incentivos al no tener cuota para aplicar las deducciones, algo que se agravó especialmente en los años de crisis económica. Ahora, el nuevo marco legislativo soluciona este problema, permitiendo el acceso a estos incentivos fiscales a nuevas empresas que deseen monetizar sus créditos fiscales.
Porcentajes de Deducción
Otros cambios reseñables del listado anterior, corresponden a los porcentajes de deducción fiscal sobre los gastos efectuados en proyectos de I+D+i, que actualmente quedan en los siguientes para la península y Baleares, excepto el País Vasco y Navarra donde tienen otro marco legislativo (junto a Canarias):
- 12% para proyectos calificados Innovación Tecnológica.
- 25% para proyectos calificados Investigación y Desarrollo, con un +17% (hasta el 42) en el exceso de gastos de I+D sobre la media de los 2 años previos, y un +17% sobre personal dedicado en exclusiva a actividades de I+D (alcanzarían el 42%)
- 8% para inversiones afectas en exclusiva a proyectos de I+D, durante toda su vida útil. Nótese que aquí la deducción es sobre la inversión en activos, y no sobre el gasto de amortización.
La propia web del Ministerio, ofrece información relevante al respecto, pudiendo ser consultada aquí, al igual que un apartado de la web de la Agencia Tributaria, donde se da respuesta a ciertas cuestiones relativas al aprovechamiento de estos incentivos.
Límites y Aseguramiento de la Deducción fiscal por I+D+i
Otros puntos destacables corresponden a los límites para aplicar la deducción sobre la cuota (actualmente en el 25 o 50% en función del peso de la deducción sobre la cifra de negocio), la minoración de subvenciones (ahora se minora el 100% de la base) y a los mecanismos de aseguramiento. En cuanto a este último aspecto, si bien no ha habido cambios importantes en los últimos años, la introducción de los Informes Motivados Vinculantes supuso un hito en el sector, al otorgar seguridad jurídica para la aplicación de las deducciones. En efecto, dichos informes emitidos por el Ministerio de Industria, Economía y Competitividad, son vinculantes para la Agencia Tributaria en cuanto a la calificación de la naturaleza de las actividades como Investigación y Desarrollo, o como Innovación Tecnológica (si bien no son vinculantes en cuanto al gasto imputado a los proyectos y por tanto sobre el cálculo de la deducción)
Para obtener estos informes, es requisito obligatorio certificar los proyectos mediante entidades acreditadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) a tal efecto. Este proceso, a su vez, se rige por el documento “Criterios Específicos de Acreditación –CEA- para las Entidades de Certificación de Proyectos de I+D+i y de la Actividad de I+D+i del Personal Investigador”, que puedes consultar aquí, ya que se trata de un documento interesante para completar el marco legislativo y técnico para la aplicación de estos incentivos fiscales.
Para concluir, cabe mencionar las consultas vinculantes que periódicamente resuelve la Agencia Tributaria, en las que dirime cuestiones relativas a la aplicación de estas deducciones fiscales por I+D+i, y que pueden ser consultadas en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Con este artículo, se ha dado un repaso a la legislación aplicable a las deducciones fiscales por I+D+i en España, faltando por matizar los casos de Canarias, País Vasco y Navarra. Cualquier duda al respecto (cálculo, aplicación, etc.), puedes escribir a nubica@nubica.com y la resolveremos. Cada año ayudamos a más de 100 empresas a aplicar estos incentivos.
Una idea sobre “La legislación de las deducciones fiscales por I+D+i en España”