Deducciones fiscales I+D+i y financiación de proyectos

Deducciones fiscales I+D 2023 – ¿Es aplicable en tu caso?

Las deducciones fiscales por actividades de I+D+i se han posicionado como un incentivo clave para empresas que desarrollan tecnología, ya sea industrial, software o en cualquier ámbito. Año tras año, se incrementa el número de empresas que recurren a este instrumento para minorar el pago del Impuesto sobre Sociedades, teniendo una difusión cada vez mayor en el segmento de PYMES.

Sin embargo, debido al desconocimiento sobre las posibilidades de aplicación de este incentivo, muchas empresas no hacen uso del mismo, teniendo potencial para hacerlo. Se trata, por tanto, de un incentivo infrautilizado, aunque cada vez más empresas toman conciencia de su existencia. En una entrada anterior, analizamos las principales objeciones que, desde Núbica, encontramos en las empresas a la hora de abordar estos incentivos por primera vez.

En general, las empresas que desarrollan tecnología, aunque sea sobre una solución de un tercero, pueden aplicar este incentivo para minorar el pago de su Impuesto sobre Sociedades. Esto incluye el desarrollo de sistemas informáticos, la mejora de procesos o la creación de nuevos productos, entre otros tipos de proyecto.

Deducciones fiscales I+D+i

Deducciones fiscales I+D 2023 – Tipos de Proyecto

Una de las claves para entender en qué casos resultan aplicable estas deducciones, radica en la diferencia entre las dos categorías que establecen la AEAT y el Ministerio para estas deducciones:

  1. Investigación y Desarrollo (I+D)
  2. Innovación Tecnológica (iT)

Los proyectos de I+D son más lejanos a mercado, requieren de un mayor nivel de disrupción tecnológica, y además deben suponer una novedad objetiva en el sector de la empresa. En otras palabras, debe desarrollarse una tecnología única o, al menos, en primera línea respecto a otros intentos o alternativas en el propio sector. Estas deducciones son las más elevadas sobre el gasto de los proyectos, reconociendo así su mayor nivel científico-tecnológico.

En los proyectos de Innovación Tecnológica basta con que la empresa desarrolle una tecnología que suponga una novedad subjetiva para ella. Es decir, que mejore sobre su situación anterior al desarrollo del proyecto. Como es lógico, estas deducciones tienen un impacto económico menor que la de I+D, calculado sobre le gasto de los proyecto (en esta entrada explicamos cómo se calcula y aplica la deducción)  

En ambos casos, el proyecto puede ejecutarse con recursos humanos propios, o subcontratado.

Las deducciones fiscales por Innovación Tecnológica, están al alcance de cualquier empresa que desarrolle tecnología, mediante medios propios o externos, que mejore su situación previa al comienzo del proyecto.

Cabe destacar que la Informática y la digitalización están tomando un gran protagonismo en cuanto a estos incentivos, debido a que muchas empresas están implementando tecnologías de la información y las comunicaciones en sus procesos. En general, este tipo de proyectos entra dentro del ámbito de aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i, ya sea desde el desarrollo o modificación de ERPs hasta la transformación digital de la Industria 4.0, por poner dos ejemplos.

Este tipo de proyectos, en general, se califican como Innovación Tecnológica. Suele ser conveniente realizar un análisis para validar la susceptibilidad de estas actividades para acogerse a estos incentivos, y para explorar si cumplen los requisitos para ser considerados I+D o Innovación Tecnológica. 

Conclusiones

De esta manera, si una empresa tiene recursos técnicos propios o ajenos para desarrollar tecnología, puede estudiar la aplicación de este incentivo. Para aplicarlo con seguridad, puede ser recomendable contar con un Informe Motivado que resulta vinculante respecto a la AEAT en cuanto a la calificación de las actividades en los proyectos de I+D o de iT.

Si en el ejercicio 2022 una empresa ha obtenido beneficios, 2023 es el momento ideal de abordar este incentivo, para poder aplicarlo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de Julio de 2023. No obstante, la deducción también puede ser guardada para ser aplicada en los siguientes ejercicios, o puede ser también monetizada (solicitado su abono) en caso de insuficiencia de cuota en el impuesto sobre sociedades.

Desde Núbica realizamos un diagnóstico sin coste para estudiar el potencial de este incentivo en las empresas, teniendo un modelo de honorarios a éxito vinculado a la deducción fiscal conseguida en cada caso. Puedes contactarnos en nubica@nubica.com.