Deducciones fiscales I+D+i y financiación de proyectos

Deducciones fiscales por I+D+i en proyectos de Desarrollo Software (III)

Ésta es la última de las 3 entradas sobre las deducciones fiscales por I+D+i en proyectos de desarrollo de software. Una vez analizado el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación a este tipo de proyectos en la anterior entrada, procede abordar otros documentos que arrojan más información para responder a la pregunta acerca de qué tipo de proyectos son susceptibles de obtener deducciones fiscales a la I+D+i en el ámbito de las tecnologías TIC.

En efecto, además del citado artículo de la Ley, es en el documento “Criterios Específicos de Acreditación –CEA- para las Entidades de Certificación de Proyectos de I+D+i y de la Actividad de I+D+i del Personal Investigador” realizado por parte de ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), donde encontramos otras de las claves para una correcta evaluación de los proyectos de desarrollo de software para la aplicación o no de este tipo de incentivos.  —Accede al documento descargable aquí–.

Este documento, que regula la certificación de proyectos de I+D+i para la obtención de estas deducciones fiscales (un paso obligatorio para la emisión del Informe Motivado por parte del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), establece para los proyectos de desarrollo informático que podrán ser catalogados como Investigación y Desarrollo siempre que:

“Se ha desarrollado un software destinado a la consecución de nuevos materiales, productos, procesos o sistemas de producción o mejora de los preexistentes, a través de:

  • nuevos teoremas y algoritmos, o
  • nuevos sistemas operativos y/o lenguajes nuevos, o
  • nuevos interfaces y/o aplicaciones”

Se trata de una definición alineada con lo expuesto por el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como se vio en la entrada anterior. Sin embargo, donde sí ahonda más este documento, es en las exclusiones referidas a proyectos que no podrán ser catalogados ni como I+D ni como innovación tecnológica. Entre estas exclusiones, las más relevantes son las siguientes:

  • La mera automatización de tareas que anteriormente se realizaban de forma manual.
  • La mera adaptación de productos, ya existentes en el mercado, a las necesidades propias de la empresa, salvo que se añadan desarrollos propios. En tal caso, se podrían considerar iT dichos desarrollos novedosos.
  • Las “actividades rutinarias” relacionadas con el software, en la medida que no supongan avances científicos o tecnológicos, entre otras: desarrollo de sistemas secundarios; software de traducción; añadir funciones de usuario a los programas; resolución de errores de programas o sistemas existentes; adaptación del software existente (sin desarrollos propios); preparación de documentación de usuario (en lo que se refiere sólo software); mantenimiento de equipos y programas; control de calidad; actividades rutinarias relacionadas con bases de datos.
  • Los desarrollos informáticos que no implican ninguna funcionalidad nueva del sistema, sino que están relacionados únicamente con la adaptación/optimización funcional de variables preexistentes. Entre ellos la realización de ajustes de productos ya existentes en el mercado (software comercial) para adaptarlo a las necesidades propias de la empresa o a un cliente.
  • La parametrización de un sistema para dotarle de unas funciones particulares y optimizadas a los requisitos específicos del campo de actuación donde van a ser incorporadas, así como la integración en un único sistema de módulos de gestión anteriormente separados.

Como se observa, este documento acota los proyectos que elegibles, estableciendo con claridad los requisitos que deben contener para poder acceder a estos incentivos fiscales. Además, se observa resaltado que este documento introduce la calificación de Innovación Tecnológica de forma explícita para estos proyectos (más allá del sector de los videojuegos, sí incluido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades –LIS-)

Concretamente, se da a entender que los proyectos que supongan desarrollos propios sobre sistemas existentes en el mercado, podrán ser considerados como Innovación Tecnológica siempre y cuando dichos desarrollos sean novedosos. Esto supone un importante cambio respecto al artículo 35 de la LIS analizado en entradas anteriores, y arroja luz sobre la catalogación de la naturaleza de las actividades de desarrollo informático, como Investigación y Desarrollo, Innovación Tecnológica o nada, de cara a la aplicación de deducciones fiscales a las I+D+i en España.

Este documento, incluye también como exclusión general de la naturaleza de I+D+i, los proyectos que “se trata de una actividad habitual o rutinaria relacionada con el software”, algo alineado con la información anterior.

Por último, debido al aumento del porcentaje de proyectos de esta tipología sobre el total de solicitudes de Informe Motivado que recibe el Ministerio, así como de proyectos con deducciones fiscales aplicadas que se encuentran la Agencia Tributaria en las inspecciones, el documento objeto de análisis, Criterios Específicos de Acreditación –CEA-, emitido por ENAC, concluye con un apartado exclusivo para los proyectos de esta índole.

En este punto, el documento establece requisitos adicionales para que estos proyectos opten a las deducciones fiscales, incluyendo los siguientes:

  • Evidenciar qué tecnología o tecnologías existen en la entidad antes de desarrollar el proyecto y qué novedad se propone.
  • Identificar las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

Además, se establece la necesidad de evidenciar que la novedad tecnológica propuesta es objetiva (es decir, que se distancia de las soluciones existentes en el sector), lo que conlleva un avance científico significativo y un riesgo o incertidumbre tecnológica en cuanto al funcionamiento de los desarrollos abordados. Además, para la obtención de estos incentivos fiscales se excluye la inclusión todas aquellas “fases que no vayan más allá de las incluibles en el proceso de obtención de un primer prototipo no comercializable ni explotable

Por último, ENAC ha elaborado un algoritmo para conocer mejor las posibilidades de un proyecto de software, en cuanto a su consideración como Investigación y Desarrollo, o como Innovación Tecnológica, de cara a la aplicación de deducciones fiscales por I+D+i.

deducciones fiscales I+D+i software

Figura 1. Proceso de evaluación de proyectos de desarrollo informático.
Fuente: Criterios Específicos de Acreditación, CEA ENAC

Esto es todo sobre esta serie de entradas en la que hemos abordado la aplicación de deducciones fiscales por Investigación y Desarrollo, e Innovación Tecnológica, para proyectos de desarrollo de software. 

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