Deducciones fiscales I+D+i y financiación de proyectos

¿Se pueden monetizar las deducciones por I+D+i procedentes de proyectos PID CDTI?

Una pregunta habitual que se hacen las empresas es la posibilidad de monetizar deducciones fiscales generadas por proyectos financiados en la convocatoria PID (Proyectos de I+D) de CDTI.

Para contextualizar esta entrada, cabe recordar que la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en su artículo 39, establece la posibilidad de monetizar (solicitar el abono) de las deducciones fiscales por I+D+i ante insuficiencia de cuota. Es decir, si en el modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) las empresas no tienen cuota suficiente para consumir sus deducciones fiscales por I+D+i, pueden solicitar su abono, con una reducción del 20% sobre el importe de la deducción y bajo algunas condiciones.

Una de estas condiciones es la disposición de un Informe Motivado para garantizar la deducción fiscal por I+D+i. Concretamente, el artículo referido, dice:

  1. d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.

Si nos remitimos al apartado 4 del artículo 35 de la misma Ley, éste se refiere a la emisión de Informes Motivados por parte del Ministerio de Economía y Competitividad o por un organismos adscritos a éste, así como a consultas a la AEAT sobre la interpretación y aplicación de estas deducciones.

La duda que indicábamos al inicio de esta entrada, se refiere a si las empresas pueden solicitar el abono de deducciones generadas en el marco de proyectos de I+D financiados por CDTI. Esto tiene una enorme importancia potencial, ya que los informes motivados de CDTI califican los proyectos como I+D, dando lugar a deducciones fiscales relevantes que empresas que no tengan cuota, pueden podrían convertir en liquidez. Cabe indicar que el CDTI emite Informes Motivados exante (de calificación) para los proyectos aprobados en su línea de I+D (no es así en su línea de Innovación, en Neotec ni en otras convocatorias de este organismo)

Para responder a la pregunta planteada, se han producido respuestas oficiales en sentidos parcialmente opuestos, que referimos a continuación.

En primer lugar, en 2018 el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades hizo una comunicación informativa para priorizar la emisión de informes motivados de expedientes que fuesen a optar por la aplicación del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (exención del límite de cuota y devolución de deducciones generadas y pendientes de aplicar). En dicha comunicación, se indicaba lo siguiente:

Solo el informe motivado tipo a) es válido para aplicar la deducción y/o la monetización. Y es lógico que sea así, puesto que los informes motivados tipo b) y c) son exantes, es decir, se emiten con antelación al inicio de las actividades que se califican, y éstas pueden ser finalmente realizadas o no, o pueden sufrir cambios y variaciones sustanciales, tanto conceptuales como económicas, que pudieran suponer la invalidez de la calificación otorgada a priori.

Se puede descargar esta comunicación aquí.

Este decir, en opinión del Ministerio, solamente el Informe Motivado tipo a) (expost) es válido para monetizar las deducciones fiscales y para aplicar hasta el 100% de la cuota, ya que el resto de informes motivados son exante y, por tanto, califican las actividades de I+D+i antes de ejecutarse. El informe motivado que emite el CDTI es exante por lo que, en opinión del Ministerio, no sería válido para aplicar este mecanismo.

deducciones fiscales I+D cdti

Además, el Ministerio hace referencia al informe IE0084-14 emitido el 28/02/2014 por la Dirección General de Tributos, que indica que “respecto al requisito de la obtención del informe motivado, debe indicarse que solo aquel informe motivado que se refiera a la actividad realmente realizada por las entidades solicitantes, puede dar derecho a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLIS” Es decir, se refiere a los informes expost ya que son los que se emiten una vez ejecutadas las actividades de I+D+i.

Se puede descargar este informe aquí.  

Sin embargo, en lo que se refiere a respuestas afirmativas sobre la cuestión planteada, encontramos tres consultas vinculantes de interés.

La consulta vinculante V1293-14 (leer aquí) indica, respecto a los informes motivados emitidos por CDTI, que “teniendo en cuenta que la calificación emitida por el organismo competente tiene carácter vinculante para la Administración tributaria, en relación con la calificación de la actividad desarrollada como actividad de investigación y desarrollo o como actividad de innovación tecnológica, los proyectos llevados a cabo por la entidad consultante en el año 2013 cumplirían el requisito recogido en la letra d) del apartado 2 del artículo 44 del TRLIS” Es decir, la respuesta a la consulta indica que se puede aplicar el mecanismo de monetización cumpliendo el requisito de la obtención de un informe motivado utilizando el que emite CDTI.

La consulta vinculante V3281-16, que se puede ver aquí, indica que “se entenderá cumplido el requisito establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 44 del TRLIS (o el de la letra d) del artículo 39.2 de la LIS) cuando tenga un informe motivado que califique la actividad realizada como una actividad de I+D, siempre que el proyecto no sufra desviaciones técnicas en su desarrollo y se certifique dicha ausencia de desviación. En el presente caso, dicha certificación se acreditará mediante los informes motivados de seguimiento

Es decir, la consulta vinculante abre la posibilidad de aplicar el mecanismo de monetización de las deducciones, siempre que se certifique que el proyecto no sufre desviaciones respecto a lo planteado en el informe motivado exante de CDTI.

Y la más reciente consulta vinculante V3291-20, que se puede ver aquí, indica, sobre los informes motivados emitidos por CDTI, que “dicho informe es uno de los requisitos exigidos por la LIS para que los contribuyentes puedan solicitar a la Administración tributaria el abono de las deducciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 39 de la LIS”. No obstante, recomendamos la lectura completa de las consultas vinculantes referidas, ya que podrían dar lugar a diferentes interpretaciones.

En relación con estas manifestaciones de la AEAT y del Ministerio de Ciencia, Núbica estudia cada caso para decidir sobre la monetización de las deducciones fiscales por I+D+i procedentes de proyectos CDTI, incluyendo el establecimiento del mecanismo de aseguramiento idóneo según nuestro criterio, el cálculo de la deducción monetizable en cada caso y las instrucciones para solicitar la monetización. Cabe recordar que este mecanismo está sujeto a diferentes condiciones, y que se puede aplicar sin límite sobre la cuota y monetizar la deducción con una reducción del 20%. Cualquier cuestión, podéis contactar en nubica@nubica.com.