Deducciones fiscales I+D+i y financiación de proyectos

Resolución de dudas Neotec 2019 (F.A.Q.)

Hola!

A fecha del 04/12/2019 ha sido publicada la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria Neotec 2019. El listado de entidades beneficiarias se puede consultar en este enlace: https://nubica.com/wp-content/uploads/2019/12/Resolucion-definitiva-neotec-2019.pdf

Es posible que, tras la revisión de todas las alegaciones por parte de CDTI, alguna empresa con la ayuda inicialmente desistida resulte beneficiaria a posteriori. Pero, en cualquier caso, las 96 empresas que figuran en el listado, tienen la ayuda concedida, tras el proceso de evaluación llevado a cabo.

De cara a resolver algunas dudas que han ido surgiendo sobre esta convocatoria, publicamos esta entrada con algunas de las FAQ más habituales. En cualquier caso, cualquier aclaración adicional solo tenéis que consultarnos.

¿Cuáles son los siguientes pasos? Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva positiva, corresponde la aceptación de la ayuda (salvo que se decida rechazar) a través de la aplicación de CDTI, aportando la información administrativa que CDTI solicite en cada caso.

Una vez aceptada la ayuda, se podrá proceder a la solicitud del anticipo del 60% de la ayuda. Este trámite se realizará cuando CDTI abra la aplicación a tal efecto (en principio en Diciembre) y, para ello, habrá que adjuntar los certificados de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

¿Cuándo recibiremos la subvención? En caso de solicitar el anticipo según el punto anterior, se recibirá el 60% del total de la subvención concedida. Este pago puede ocurrir en torno a Enero de 2020 (3-6 semanas tras resolución definitiva) El resto de la subvención (40%) se recibirá tras la justificación del proyecto una vez finalizado el mismo y presentada la documentación justificativa.

¿Cuál es el plazo de ejecución, y cuándo se justifica el proyecto? El plazo de ejecución del plan de empresa financiado puede comprender uno o dos años, es decir, o bien solo 2020, o bien 2020 y 2021. Todos los gastos y actividades financiadas deben tener lugar dentro del plazo de ejecución del proyecto.

Justificación Neotec 2019: La justificación del proyecto se realiza en el primer trimestre del año siguiente a la conclusión del plan de empresa financiado. Es decir, en proyectos de un año se justificará en marzo de 2021, y en proyectos de dos años, en Marzo de 2022.

¿En qué consiste la justificación? Existe una justificación técnico-económica. Económicamente, se justificará el gasto del proyecto (acorde al presupuesto financiable) mediante facturas, justificantes de pago y documentos de RRHH para el personal interno. Técnicamente, se justificará mediante un informe que detalle las actividades realizadas, incluyendo evidencias de los trabajos, los resultados obtenidos y las desviaciones sobre el plan inicial.

Núbica se encargará de pedir y completar la información necesaria para la justificación en sus clientes, o en aquellas empresas que así lo requieran.

¿Se puede modificar el plan inicial? Sí, existe la posibilidad de solicitar modificaciones (técnico-económicas) y/o prórroga de un máximo de 6 meses. Para ello, a 31 de Octubre del último año del plan de empresa (2020 en proyectos a un año, y 2021 en proyectos a dos años), se deberá remitir a CDTI un escrito solicitando y explicando los cambios.

La solicitud de prórroga puede ser útil de cara a lograr los objetivos técnicos del proyecto y/o alcanzar el gasto previsto, al conseguir un periodo más extenso para imputar actividades y gastos.

En cuanto a las desviaciones económicas:

  • En proyectos a 1 año: las modificaciones se pedirán cuando existan cambios superiores al 20% en los subconceptos aceptados en resolución. Además, si hubiera cambios en los conceptos subvencionados (por ejemplo, nueva distribución de gastos de personal que hacen variar la asignación de personas/nuevas contrataciones, o la adición de nuevos conceptos no previstos en solicitud…) habría que pedir también una modificación antes del 31 de octubre de 2020.
  • En proyectos a 2 años: Debido a que solo se acepta una solicitud de modificación por expediente, si hubiera cambios de conceptos y/o modificaciones superiores al 20% en los subconceptos ya aprobados en resolución, se notificarán mediante una solicitud de modificación que deberá hacerse antes del 31 de octubre de 2021, modificándose el presupuesto de las dos anualidades para adecuarse a la realidad del proyecto.

CDTI suele aprobar este tipo de desviaciones, siempre que exista una justificación razonable (cambios de un concepto de gasto por otro, algún cambio en las actividades técnicas…) Al ser un plan de empresa que pivota sobre actividades de I+D, se acepta un componente de incertidumbre inherente a este tipo de proyectos.

Núbica realizará el seguimiento del plan de empresa, para proceder a la solicitud de modificaciones y prórroga, en el caso que se produzcan desviaciones sobre el plan inicial.

¿Qué condiciones debe cumplir la empresa durante la ejecución del proyecto? Además de la ejecución técnica del proyecto y del gasto comprometido, las empresas deberán cumplir tres condiciones fundamentalmente:

  • Mantener un capital social + prima de emisión de 20.000 euros durante el tiempo que dure el plan de empresa financiado (2020, o 2020-21)
  • Dar publicidad a la concesión de la ayuda en la web de la empresa. Núbica enviará las instrucciones para ello.
  • La empresa deberá ser “pequeña empresa” durante todo el periodo financiado (uno o dos años, según el caso) Esto significa que la empresa deberá tener menos de 50 empleados, y menos de 10 millones de facturación o de balance, durante todo el plan de empresa. En caso de que un inversor industrial (no Venture capital) invierta en más del 25% en la startup, habrá que contabilizar proporcionalmente sus datos para calcular el tamaño (empresas asociadas). En caso de que el inversor adquiera más del 50% de las acciones, habrá que sumar la totalidad de los datos del inversor (empresas vinculadas) Por eso, es un requisito a tener muy en cuenta.

En caso de pedir prórroga, esta condición se mantendrá hasta que finalice el plan de empresa, incluida la prórroga que sea concedida.

La recomendación de Núbica es tener este requisito presente en rondas de financiación, ya que podría comprometer la ayuda Neotec en caso que, debido a la inversión, cambie el tamaño de la startup.

¿La subvención incluye IVA? No, la subvención recibida es sin IVA, así como los gastos financiados. En la justificación económica, los gastos se imputan sin IVA. En el caso del personal propio, se imputan los salarios y el coste de seguridad social a cargo de la empresa.

¿Cómo se contabiliza esta subvención? En general, existen subvenciones de capital y de explotación. Neotec es una convocatoria particular, que financia tanto la adquisición de activos (capital) como gastos operativos (explotación). Por eso, en este punto no podemos facilitar una respuesta única, ya que no existen reglas generales de aplicación, siendo necesario el análisis de cada caso particular. Normalmente, esta subvención se lleva a “subvenciones, donaciones y legados” en el balance y se refleja en la PYG del ejercicio. Pero recomendamos que sean vuestros asesores contables los que os den más información al respecto. Si necesitáis ayuda os podemos recomendar con los que nosotros trabajamos.

¿Cuándo se contabiliza esta subvención? Nos remitimos al punto anterior, recomendamos el consejo de vuestros asesores contables / fiscales en cada caso. Normalmente, la subvención se suele reconocer en su totalidad en el momento de concesión, realizando luego asientos (Banco a Deudor por subvenciones concedidas) conforme se vaya abonando la ayuda. Sin embargo, puede haber empresas que puedan reconocer la subvención en balance / PYG conforme el organismo (en este caso CDTI) vaya pagando la ayuda. La casuística es amplia y recomendamos consultar con los asesores habituales. Si necesitáis que os recomendamos algún despacho que trabaje en esta materia, podéis preguntarnos.

¿Alguna ventaja adicional con Neotec? Sí, con la resolución definitiva se puede solicitar (sin coste) el sello de pyme innovadora, para lo cual enviaremos las instrucciones pertinentes a nuestros clientes o a las empresas que nos lo pidan. Este sello, además de reforzar vuestra candidatura en futuras convocatorias de ayudas relacionadas con I+D+i, permite compatibilizar, para las mismas personas y periodo, otros dos incentivos que trabajamos en Núbica: bonificaciones por personal investigador y deducciones fiscales por I+D+i (monetizables en caso de insuficiencia de cuota). Cualquier duda, podéis contactarnos en nubica@nubica.com.

Nuestro objetivo es generar la hoja de ruta óptima para maximizar el retorno sobre los gastos e inversiones en la empresa. Neotec es un primer escalón, pero existen otros incentivos para completar el plan de financiación (directa e indirecta mediante ahorros) de la empresa.