Deducciones fiscales I+D+i y financiación de proyectos

¿Puedo aplicar deducciones por proyectos realizados en el pasado?

En muchas ocasiones las empresas se preguntan si pueden aplicar deducciones fiscales por I+D+i generadas en ejercicios fiscales anteriores al año en curso. Es decir, si pueden recuperar deducciones fiscales por proyectos que se realizaron en el pasado.

La respuesta es sí, y a continuación explicaremos la base jurídica para soportar esta afirmación, que en última instancia siempre quedará a juicio la Agencia Tributaria en cada caso.

Para contextualizar esta cuestión, es conveniente realizar una introducción sobre los mecanismos de aseguramiento de la deducción y los plazos en que se incurre para ello.

Como se ha visto en otras entradas del blog, el mecanismo de aseguramiento de la deducción que mayor seguridad aporta frente a futuras inspecciones, es la solicitud de Informe Motivado Vinculante al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Para solicitarlo, es un paso imprescindible certificar antes el proyecto mediante una de las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) a tal efecto.

El proceso de certificación de los proyectos requiere que el ejercicio fiscal sobre el que se han efectuado los gastos del proyecto, esté concluido, estando el plazo medio de evaluación y certificación de proyectos entre 2 y 3 meses desde la presentación del expediente. Es decir, que para el ejercicio fiscal n (que se liquida en Julio del año n+1 en caso de ejercicio fiscal coincidente con el natural) la empresa deberá presentar su expediente en los primeros meses del año siguiente (n+1) para poder tener el certificado en Julio. No obstante, si la empresa solicita Informe Motivado al Ministerio, que es el documento vinculante para la Agencia Tributaria en cuanto a la naturaleza del proyecto, deberá esperar como mínimo al año siguiente (n+2) para obtenerlo.

Estos plazos obligan a que, si la empresa quiere esperar a disponer del Informe Motivado para aplicar la deducción, deba esperar a un ejercicio posterior al que se genera la deducción, salvo reapertura (rectificación) de la liquidación del ejercicio fiscal cerrado.

Consultas vinculantes – Recuperación de deducciones fiscales por I+D+i de ejercicios anteriores

La situación descrita generó en los últimos años diversas consultas vinculantes por parte de las empresas, preguntando si podían aplicar deducciones en ejercicios futuros respecto a cuando se generaron las deducciones. Si bien la Ley ya marcaba la opción de recuperarlas en 18 años en adelante (anteriormente 15) en caso de insuficiencia de cuota, las empresas querían saber si, aun teniendo cuota y no consignando las deducciones en las declaraciones de su Impuesto sobre Sociedades del año correspondiendo, podían apuntarlas y aplicarlas en el futuro.

Y la respuesta que dieron dichas consultas vinculantes fue afirmativa. Recuperamos una de esas consultas a continuación.

«…caso de que no se inste dicha rectificación, las cantidades correspondientes al período impositivo 2009 no deducidas, podrán aplicarse en la liquidación del período impositivo 2011 o en cualquier periodo impositivo que concluya dentro del referido plazo de quince años a contar desde la finalización del ejercicio 2009 en el que se generó el derecho a la deducción.»

La consulta V2400-14 va más allá, ya que indica la posibilidad de recuperar deducciones de ejercicios pasados, incluso cuando estos estuviesen fiscales prescritos:

«Por lo tanto, de acuerdo con todo lo anterior, la deducción se podrá aplicar en el periodo impositivo en el que se efectúen los gastos correspondientes y en el que los elementos objeto de inversión se encuentren en condiciones de funcionamiento y afectos a las actividades de investigación y desarrollo. No obstante, la normativa establece la posibilidad de aplicar la deducción en otro periodo impositivo posterior, siempre y cuando la deducción se aplique dentro del plazo límite establecido en la normativa.

En el supuesto concreto planteado, la entidad consultante incurrió en una serie de gastos que generan en los ejercicios 2006 a 2009 el derecho a la deducción. Se presume, para responder a la consulta, que el período impositivo de la entidad consultante coincide con el año natural.

Por lo tanto, en la medida en que el plazo para aplicar las deducciones es de 18 años, a contar desde la conclusión de los periodos impositivos en los que se efectuaron los gastos correspondientes, dichas deducciones podrán aplicarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo impositivo de 2013, aunque alguno de dichos períodos estuviera prescrito. Sin perjuicio de que las mismas deban acreditarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria.»

Fuente: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/

Por tanto, a la pregunta que iniciaba el presente artículo, sobre la posibilidad de recuperar deducciones fiscales de Investigación y Desarrollo, o Innovación Tecnológica, generadas en ejercicios anteriores, la respuesta es que sí se puede hacer atendiendo a las consultas vinculantes mostradas, sin perjuicio de la opinión final que pueda emitir la Agencia Tributaria en cada caso particular.

Cualquier duda al respecto, la podemos contestar en nubica@nubica.com.