El viernes 6 de Abril de 2018 ha salido publicada la Orden de Bases de las ayudas al Sector del videojuego de red.es. Como el documento oficial es bastante complejo, como todos lo de esta índole, nos disponemos a continuación a comentarlo o, en otras palabras, “traducirlo al castellano” para los menos acostumbrados a textos legales como éste.
Antes de ello, solamente recordar que desde Núbica ayudamos a las empresas a conseguir ayudas como ésta, en un modelo de trabajo vinculado a la consecución de la ayuda (si no, no cobramos nada) Por eso, si tienes un proyecto que cumple las condiciones y te interesa, puedes enviarnos un correo a nubica@nubica.com.
Y ahora sí, al tema. Vamos a intentar responder a las preguntas que nos han llegado, y que se hacen muchas personas del sector de los videojuegos acerca de estas ayudas, “ordenando” en cierta manera el contenido de esta Orden de Bases ministerial, ya que la información importante aparece dispersa por el documento.
Qué vas a encontrar aquí
¿Quién se puede presentar?
En la Orden de bases se establecen las condiciones que deberán cumplir los solicitantes de las ayudas, siendo las siguientes.
Tipo de entidad:
Tiene que ser una microempresa, esto significa tener menos de 10 empleados, unas ventas inferiores a 2 millones de Euros y un activo en balance menor a 1 millón de Euros. Se incluyen los autónomos al considerarse microempresas de un solo trabajador.
Dejamos este cuadro explicativo, con la diferencia entre las diferentes categorías dentro de una pyme, ya que los textos legales a veces son muy largos pero se olvidan de lo importante: resumir.
No está de más repetir la respuesta a la pregunta que muchos se han planteado: ¿un autónomo es una microempresa? La respuesta es sí. Por tanto, pueden ser beneficiarios de estas ayudas.Nótese que la relación entre criterios es una “y” entre cada pareja, ya que hay que cumplir 2 de los 3 requisitos para ser de una categoría. En caso de incumplir dos de ellos, pasaría a la categoría superior.
Otras condiciones:
- Que la entidad esté en España y el grueso de los gastos del proyecto se ejecuten aquí. Pueden presentarse filiales españolas de matrices extranjeras.
- Tener 6 meses como mínimo de vida (desde constitución o alta en régimen de autónomos) Es decir, haberse constituido o dado de alta antes del 6 de octubre de 2017. –> Modificación por error en las bases, se tomará la fecha de 22 de Septiembre de 2017.
- Que alguno de los profesionales que participen en el proyecto subvencionable cuente con experiencia previa en el desarrollo de videojuegos que hayan sido publicados, aunque haya sido sin fines comerciales, es decir, en plataformas gratuitas.
- No ser empresa en crisis. ¿Qué significa esto? Vamos a simplificarlo, pero básicamente se trata de que no se pueden presentar entidades que estén en tales pérdidas que hayan “liquidado” al menos la mitad del capital social o los fondos propios de la empresa. Además, se pueden mirar límites de deuda, en un cálculo en el cual nosotros podemos asesorar si surge alguna duda.
- No superar el límite de ayudas de minimis. Esto significa que algunas ayudas procedentes de la Unión Europea están sujetas a un régimen especial, no pudiendo superar los 200.000 € para una misma entidad en 3 años. Por tanto, si una empresa ha tenido ayudas sujetas a minimis (eso se indica en cada convocatoria y resolución) superiores o cercanas a esa cantidad, no pueden optar a estas ayudas (no suele ocurrir)
- Como siempre en estas ayudas, tener todos los pagos al corriente, con la Seguridad Social, Hacienda, etc.
- No entran entidades públicas, asociaciones, fundaciones, etc.
Si cumples todo esto, parece que te podrás presentar. Vayamos al proyecto en sí.
¿Qué tipo de proyecto se financia?
Esta convocatoria está orientada a financiar proyectos “consistentes en el desarrollo, comercialización e internacionalización de videojuegos”, marcando como el principal reto “consolidar los estudios independientes, conseguir hacerlas crecer y escalar internacionalmente, de forma que surjan empresas tractoras que refuercen el conjunto de la industria” Indicamos a continuación las principales características:
- No podrá existir, previamente a la presentación, un acuerdo para la cesión de los derechos de explotación del videojuego. Esto sí puede ocurrir a la finalización del proyecto subvencionado (es el objetivo, de hecho)
Nota: desde red.es nos transmiten que la idea con este requisito era no financiar proyectos ya financiados por un publisher, y en los cuales el beneficio final de la ayuda sería para tal entidad. Sin embargo, es cierto que con este requisito quedan fuera estudios independientes profesionalizados, que ya tienen publisher (factor de éxito del proyecto) pero que necesitan financiación para salir adelante. Desde el Organismo se están mirando opciones por si se puede recoger esta casuística como financiable. Cualquier novedad la indicaremos en twitter, @nubicaID.
- Además, la propiedad intelectual del desarrollo deberá de ser del beneficiario, como mínimo hasta la comercialización posterior a la justificación de la ayuda.
- No se habrán podido obtener otras ayudas para el mismo proyecto. Si existe una solicitud de ayudas presentada en otra convocatoria, pendiente de resolución, se puede presentar, pero en caso de concesión de ambas habrá que renunciar a una.
- Sólo será admisible una solicitud por entidad.
- En la Orden de Bases se diferencia entre videojuegos tradicionales para PC, consolas, móvil, etc. y videojuegos para industrias emergentes, como la industria 4.0, cloud gaming, empresas, etc., que también entran.
- Los gastos a financiar deberán comenzar como pronto cuando se publique la convocatoria (Mayo aprox.) y finalizar como máximo en 18 meses. Un calendario razonable podría ser Junio 2018- Diciembre 2019. Nótese que la resolución puede tardar 6 meses, es decir, se espera para el último cuatrimestre de 2018, que podría ser la fecha de inicio “efectiva” en caso de requerir los fondos del anticipo para operar.
- No entran videojuegos sobre juegos de suerte, envite o azar y apuestas (juegos de casino, apuestas deportivas, etc.) ni tampoco videojuegos que fomenten la violencia o el odio.
- Se financia el desarrollo de una fase alfa, beta y su comercialización/internacionalización.
- Debido a que, como veremos más abajo, se financia hasta un 80% del presupuesto, y un máximo de 150.000 € por proyecto, son esperables presupuestos de en torno a 200.000 € (en año y medio) para optar al máximo de subvención. Obviamente, posteriormente habrá que justificar el gasto con facturas y documentos de personal propio.
- Por otro lado, la cuantía mínima del presupuesto del proyecto subvencionable presentado en solicitud será de 20.000,00 € (no hay cuantía máxima a presentar).
¿Cómo me presento?
De momento ha salido publicada la orden de bases que regula las ayudas. Las instrucciones concretas para presentarse se publicarán en la convocatoria, prevista para dentro de un mes. No obstante, algunas indicaciones:
- Se presentará de forma telemática, mediante una plataforma que se habilitará en red.es y mediante certificado digital personal.
- En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, que será de 20 días o 1 mes desde que se publique.
- En la convocatoria se establecerá la documentación a presentar, que consistirá en una memoria técnica (incluyendo el plan de negocio asociado al proyecto), el presupuesto y un formulario administrativo, además de anexos como declaraciones, cuentas, etc.
¿Cuánto se puede conseguir?
- Estas ayudas consisten en subvenciones (no reembolsables) de hasta 150.000 € por proyecto, teniendo en cuenta que se financia hasta el 80% del presupuesto.
- Los costes subvencionables son: personal propio (coste/hora máximo de 40 euros) y relacionados con éste (viajes, transporte, etc. asociados al proyecto concreto), subcontrataciones (se va a comprobar que sean a precio de mercado presentando diferentes ofertas), materiales o amortización de equipos, y otros menores. El importe máximo de subcontratación es del 60% sobre el presupuesto, es decir, estas ayudas no están destinadas a financiar proyectos encargados a terceros, sino que la entidad que lo solita debe correr con la mayor parte de las actividades.
- El dinero se pagará tras la justificación de cada hito, pero habrá un adelanto del 20% de la ayuda, para hacer frente a los primeros pagos. No se requerirán avales por el anticipo.
Y esto es todo. Cabe recordar que estas ayudas están articuladas desde Red.es, adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y que los fondos totales se han fijado finalmente en 5 millones de Euros.
Para cualquier duda o propuesta, estamos en nubica@nubica.com.
Una idea sobre “Preguntas y respuestas sobre las ayudas al sector de los videojuegos”