Ha sido abierta la convocatoria de Ayudas a pymes innovadoras de la Comunidad de Madrid. En otras palabras, las subvenciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Startups) y pymes innovadoras. El plazo para presentarse es hasta el 19 de Octubre. Se puede consultar la convocatoria aquí.
A continuación detallamos los requisitos para presentarse y las características principales de esta convocatoria.
Recordamos que Núbica ayuda a las empresas a conseguir este tipo de ayudas, con un modelo de honorarios vinculado a la consecución de la subvención. Para ello, puedes escribirnos a nubica@nubica.com.
Ayudas Madrid RIS 3
Antes de empezar, cabe destacar que estas ayudas a startups de la Comunidad de Madrid están enmarcadas en la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), de la Unión Europea.
Las ayudas son convocadas por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid y se rigen en esta Orden de las Bases Reguladoras, así como en la Orden de Bases de la convocatoria, que podéis consultar aquí.
Este documento con la convocatoria saldrá publicado próximamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. A partir del día siguiente a tal publicación, comenzará a correr el plazo de presentación (15 días hábiles)
Estas ayudas contarán con unos fondos de 15 millones de Euros: 5 millones para 2018, 5 para 2019 y 5 para 2020. Por tanto, se financiarán proyectos plurianuales en esta convocatoria, repartiendo los importes indicados para cada año.
Las ayudas también se publicitan en este portal de la Comunidad de Madrid.
Ayudas I+D Comunidad de Madrid – Requisitos
Para ser beneficiario de estas ayudas, las empresas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser de base tecnológica. Esto significa que dediquen una parte relevante de su presupuesto a desarrollo de tecnología.
- Además, deberán tener el domicilio fiscal y al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- En función del tiempo que lleven activas (desde alta en el Impuesto de Actividades Económicas), se establecen las siguientes líneas en la convocatoria:
- Línea 1: empresas innovadoras en proceso de creación o con menos de 1 año de vida.
- Línea 2: empresas que tengan entre 1 año y 5 años.
- Línea 3: Empresas con más de 5 años y menos de 15.
- También tienen que ser pequeñas empresas (Líneas 1 y 2) o pequeñas y medianas empresas (Línea 3) en el momento de la presentación de la solicitud. En esta entrada podéis ver cómo se calcula la categoría de empresa.
- No podrán ser empresas en crisis. Esto significa, para las empresas de más de tres años, que haya desaparecido la mitad de su capital suscrito debido a las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Más info, aquí.
- Y los proyectos deberán desarrollarse en la Comunidad de Madrid, y ser de alguna de las siguientes temáticas:
- Área de tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Área de nanotecnología, materiales avanzados, tecnologías industriales y del espacio.
- Área de salud, biotecnología, agua y agroalimentación.
- Área de energía, medio ambiente y transporte (incluida aeronáutica).
Ayudas a pymes innovadoras de la Comunidad de Madrid – Características
Estas ayudas a pymes innovadoras de Madrid tendrán las siguientes características:
- Estas ayudas son subvención a fondo perdido.
- Las subvenciones financiarán gastos desde el momento de la solicitud, es decir, no financian retroactivamente.
- Gastos subvencionables: personal propio, amortización de equipos, materiales, subcontrataciones (hasta el 70% del presupuesto), etc.
- En caso de concesión se solicitará la constitución de avales solo para la línea 3.
- Los proyectos tendrán una duración máxima de 12 meses (línea 1), 24 meses (línea 2) o 36 meses (línea 3)
- El presupuesto mínimo será de 30.000 € (línea 1), 75.000 € (línea 2), y 400.000 € (línea 3)
- La intensidad máxima de las ayudas será de 60.000 € (línea 1), 125.000 € (línea 2), y 250.000 € (línea 3)
- Además, la intensidad máxima de las ayudas será del 50% del gasto subvencionable (estudios de viabilidad y proyectos de Investigación) y 25% (proyectos de Desarrollo)
- Estas intensidades se podrán incrementar en: un 10% en el caso de medianas empresas; un 20% en caso de pequeñas empresas; un 15% en caso de proyectos colaborativos con otras empresas o centros de investigación. Sí, esto parece un sudoku, pero lo contamos como podemos 🙂
- Son subvenciones compatibles con otras ayudas. Sin embargo, no se podrán superar los límites del 60% en proyectos de desarrollo, y del 80% en proyectos de investigación, sobre los gastos subvencionables.
- Se valorarán con puntos adicionales las empresas con domicilio fiscal o centro de trabajo en municipios deprimidos del Sur de Madrid.
- El pago del ayuda se realizará por año subvencionable. Habrá un anticipo a concesión de la ayuda en la primera anualidad.
Podéis preguntarnos en nubica@nubica.com y os podemos ayudar a preparar toda la documentación y a escribir el proyecto.